Summary: | En el ámbito de las relaciones sociales, surge la figura del daño moral que constituye toda lesión producida sobre los sentimientos del hombre, loscuales por su espiritualidad no son susceptibles de una valoración económica, pues transgrede la esfera de los derechos extra patrimoniales. Teniendo en cuenta que los derechos extra patrimoniales no tienen precio y por ende no pueden ser valorados; ello no impide que su transgresión sea reparada, puesto que es necesario considerar que hoy en día los derechos extra patrimoniales son de suma importancia para la organización social y en consecuencia su protección jurídica resulta vital. Sin embargo de ello no resulta tan fácil como aparenta ser, puesto que la cuantía de la indemnización queda al libre criterio judicial, siguiendo la teoría "compensatoria o satisfactoria", pues sabido es que la indemnización no repara el daño pero sí compensa en algo el dolor causado, sumado a esto las características del daño moral. De esta manera y al no existir criterios claros de aplicación al momento de determinar la cuantificación del daño moral, se presenta la dificultad de determinar el monto indemnizatorio.
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