El abandono y prescripción de las acciones en el proceso civil

La presente investigación, que lleva por título “El Abandono y Prescripción de las acciones en el Proceso Civil”, explicare de manera general y clara como operan dentro de nuestro ordenamiento jurídico, estas dos figuras jurídicas presentan aspectos comunes: el transcurso del tiempo y la inacción de...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Paladines Bustamante, Mayra Isabel
Other Authors: Machuca Bravo, Kaisser
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/23461
Description
Summary:La presente investigación, que lleva por título “El Abandono y Prescripción de las acciones en el Proceso Civil”, explicare de manera general y clara como operan dentro de nuestro ordenamiento jurídico, estas dos figuras jurídicas presentan aspectos comunes: el transcurso del tiempo y la inacción del titular del derecho. En este sentido el abandonoes la falta de acción de parte del sujeto titular del derecho en un tiempo ya fijado y perentorio, el abandono debe ser declarado por parte del Juez ya sea a petición de parte o de oficio. La prescripción,se adquiere un derecho o se libera de una obligación perdiendo su naturaleza de deber jurídico y se transforma en obligación natural. Hay que tener en cuenta que la institución jurídica del abandono, una vez que es declarado por el Juez, se extingue el derecho y por ende se extingue la acción, en cambio en la prescripción se extingue la acción pero más no el derecho. En el abandono se tratará cuáles son sus elementos, el efecto del abandono, el tiempo del abandono, antes era dieciocho meses contados desde la última diligencia practicada en el juicio, o desde la última petición o reclamación, pero en la actualidad había una discrepancia en el contenido del Art.246 del COGEP porque no se decía de forma clara desde cuando se cuenta el término del abandono, habían tres aspectos, pero se emite la Resolución 07-2015 de la Corte Nacional de Justicia, misma que señala, es por el transcurso del término de ochenta días a partir de la notificación de la última providencia recaída en alguna gestión o actuación procesal, útiles para dar curso el proceso. En cuanto a la prescripción se tratará temas como clases de prescripción, las acciones que prescriben y las acciones que no prescriben y las diferencias que existen entre la prescripción y el abandono.