Summary: | Esta tesis ha sido realizada para dilucidar que el Procedimiento Coactivo se contempla jurídicamente como una competencia o potestad no solo en el ámbito tributario, sino también para cobrar prestaciones no necesariamente tributarias como las obligaciones con la seguridad social, dado por mandato de ley directamente a las Empresas Públicas por intermedio del COOTAD, puesto que la Constitución no otorga estas competencias sino específicamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).
De igual manera esclarecer que las EP realizan Gestión Tributaria mediante recaudación de tributos más no Poder Tributario como tal, a diferencia de la Administración Central.
Posteriormente se deja razón fundamentada que la naturaleza jurídica del procedimiento coactivo es Administrativa, derivada de la potestad atribuida por la Ley; mientras que, la jurisdicción actúa sobre el derecho objetivo de modo irrevocable y con validez definitiva de cosa juzgada; determinándose que, la jurisdicción coactiva y el procedimiento coactivo no son sinónimos, conforme su naturaleza, la jurisdicción es propia de las juezas y jueces por ello, son los únicos que pueden administrar justicia acorde a la ley, mientras que el procedimiento coactivo nace de la función ejecutiva a través de los órganos que la conforman, desarrollándose respectivamente en el ámbito judicial y administrativo.
Precisando a través del análisis realizado que, las acciones determinadas en un proceso coactivo, y ejecutadas por funcionarios de la administración fiscal, están encaminadas específicamente al cobro de obligaciones no satisfechas con el requisito sine qua non de que la obligación debe ser determinada, líquida y de plazo vencido.
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