Summary: | La forma de ejecutar el trabajo ha tenido un cambio en la sociedad de la información, los correos electrónicos laborales son considerados herramientas tecnológicas de trabajo de propiedad del empleador y confiere al trabajador su uso en la actividad encomendada en razón del contrato de trabajo. Sin embargo, el trabajador puede hacer un uso personal del correo electrónico, provocando pérdida para el empleador, y poniendo incluso en peligro la información como patrimonio intangible de la empresa. Por esta razón el empleador sustentado en la función de dirección busca como controlar el correo electrónico; sin embargo, esto puede violentar los derechos fundamentales de los trabajadores tales como: el secreto e inviolabilidad de la correspondencia, intimidad, privacidad, libertad de expresión, asociación y libre sindicalización; o ser autor del delito de violación de correspondencia o publicación de la misma, si adjunta el email impreso en un proceso laboral para sustentar la causal de visto bueno, ya sea como falta de probidad o incumplimiento del reglamente interno de trabajo. El presente trabajo, estudia como el empleador pueda cuidar su patrimonio en ejercicio de sus derechos, en especial de la libertad de empresa, sin violar derechos de los trabajadores que son irrenunciables.
|