Medición y evaluación del confort lumínico, térmico y sonoro al que esta expuesto el personal administrativo de la Constructora China Gezhouba Group Company

El objetivo de este estudio consistió en realizar la medición y evaluación del confort lumínico, sonoro y térmico a los que están expuestos los trabajadores administrativos de la constructora China Gezhouba Group Company; se inicia el estudio con la ayuda de información de identificación de peligros...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Sierra Zeas, Juan Pablo
Other Authors: Rivera Alvarado, Ricardo Fabián
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/27122
Description
Summary:El objetivo de este estudio consistió en realizar la medición y evaluación del confort lumínico, sonoro y térmico a los que están expuestos los trabajadores administrativos de la constructora China Gezhouba Group Company; se inicia el estudio con la ayuda de información de identificación de peligros y evaluación de riesgos, del Departamento SGCAS de la constructora; una vez seleccionados los puestos, se realizó in situ la medición de los parámetros y de acuerdo a lo establecido por las siguientes normas y método: Para la evaluación del confort lumínico se utilizó la norma UNE-EN 12464-1:2011, que establece los valores mínimos de iluminación para espacios en interiores, encontrándose que ningún puesto cumplía con los niveles de iluminación establecidos. Para el confort sonoro, se utilizó la Nota Técnica de Prevención # 794, Evaluación de la interferencia en la Comunicación: Método SIL; sabiendo que el ruido existente no implica una afectación para los trabajadores, se comprobó que la mayoría de puestos de trabajo a excepción del Médico ocupacional, no cumplían con las distancias mínimas requeridas, establecidas en el método. Finalmente para evaluar el confort térmico se utilizó el índice de valoración medio de fanger; comprobándose que el confort está dentro de los intervalos establecidos; sin embargo la humedad relativa está por encima de lo que establece el Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; debiendose establecer controles operativos para este parámetro.