Summary: | El trabajo de investigación contiene en cada uno de sus capítulos análisis críticos de la figura del abandono del proceso dentro de nuestra legislación ecuatoriana, ya que para ello parte de la definición y distinción de conceptos básicos que atañen rotundamente a este tema practico procesal. Tanto la definición de proceso, Abandono y similitudes de estos términos son la base para comprender la figura del abandono, ya que esto nos permite vislumbrar la intención y finalidad de esta institución dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Siendo así que en proceso se compone de actos jurídicos procesales, la declaratoria del abandono del proceso se vuelve un acto más dentro de un proceso, el cual debe existir para que esta declaratoria pueda darse. EL COGEP ha previsto que el tiempo para esta declaratoria se ha de ochenta días termino, que no se haya dado la prosecución del mismo, tratando que esto se vuelva una sanción a la mala práctica procesal, sin precautelar la integridad y violación de derechos de las partes procesales. La procedencia en esto aplica a todos los procesos en general y su improcedencia recata a los procesos que tengan interés de los niños, niñas y adolescentes, la etapa de ejecución y los temas relacionados al Estado. La omisión al análisis de conceptos básicos hicieron cometer graves errores en este nuevo cuerpo normativo, como la de no diferenciar a la pretensión de la acción, siendo así de que el objetivo mismo del abandono del proceso busca sancionar a la mala práctica mas no de restringir derechos procesales, cabe decir que un proceso declarado en abandono, no extingue, o no debería al menos eliminar el derecho pretendido o pretensión. La legislación comparada solo nos permite ver como la nuestra ha cometido graves errores, el derecho Colombiano es un sistema en el que se ha regulado prolijamente esta figura sin dejar de nada el respeto a los derechos procesales como, la diligente aplicación a los de debido proceso y Tutela Judicial efectiva
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