Summary: | La globalización económica ha afectado a todos los países, debido al gran volumen de operaciones financieras que realizan entre ellos, lo que ha provocado que busquen acuerdos mutuos de integración; es así que aparecen los Convenios para evitar la Doble Tributación, en procura de favorecer la inversión extranjera, la recaudación tributaria y prevenir la evasión fiscal.
La Sociedad de las Naciones Unidas realizó los primeros esfuerzos en busca de una solución para resolver los problemas de la doble imposición, que fue continuado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, estableciendo un modelo de convenio.
En este proceso, Ecuador desde 1986 ha negociado acuerdos de doble tributación, actualmente mantiene con diecinueve países.
En el caso de análisis, la aplicación de Convenios de Doble Tributación en Continental Tire Andina, ha favorecido a las relaciones económicas con empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Ecuador; pues al tener reglas definidas facilita las negociaciones, no se duplica el impuesto, permitiéndole contratar bajo mejores condiciones económicas. No obstante, la ventaja directa al aplicar los convenios es poder deducir el valor total por los pagos de servicios del exterior, para el cálculo del impuesto a la renta, consiguiendo optimizar su carga tributaria.
Adicionalmente, para evitar el abuso de los convenios y demostrar la pertinencia del gasto, la normativa tributaria en Ecuador establece como requisitos: el Certificado de Residencia Fiscal y el Certificado de Auditores del Exterior, que se han convertido en limitantes para su aplicación, y que podrían ser reemplazados por otros métodos de control.
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