| Summary: | Uno de los principales problemas que enfrenta el Derecho Tributario Internacional es el fenómeno conocido como Doble Imposición Internacional. Al hablar de Doble Imposición Internacional nos referimos a la situación según la cual una persona (natural o jurídica) por motivo de generar rentas en otro Estado diferente al de su residencia, se ve obligado a pagar tributos en más de un Estado a la vez.
Para evitar y eliminar esta problemática, se han propuesto medidas unilaterales y bilaterales que los distintos Estados pueden adoptar. Por una parte, las medidas unilaterales comprenden la iniciativa interna de cada uno de los Estados de introducir dentro de su legislación ciertos mecanismos que eliminen los efectos negativos de la doble tributación. Por otra parte, muchos países alrededor del mundo se han unido para crear convenios que permitan a los contribuyentes evitar la doble carga tributaria, a estas medidas se les denomina bilaterales o multilaterales porque involucran el consenso de varios Estados.
A su vez, la mayoría de países en el mundo han acogido ciertos métodos o mecanismos para combatir este fenómeno, siendo los más importantes el método de exención y el método de imputación con sus distintas modalidades.
El presente trabajo se enfatiza en el Convenio suscrito por el Ecuador con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), del cual se deriva la Decisión 578; dicha Decisión constituye un avance significativo, pues contiene los lineamientos que los países miembros de la CAN deben seguir para evitar este fenómeno.
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