Summary: | El tema objeto de estudio se encuentra señalado en el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, en el Libro II, Capítulo II, en donde se regula lo referente a la Prueba Material, que en el caso que nos ocupa, es el estudio de la mentada prueba, en aplicación al delito de homicidio en la legislación del Ecuador, se realizará un examen de la Prueba Material en el delito de homicidio, haciendo un estudio de los artículo 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal, en relación igualmente con el Art. 94 y, por fin, en relación con el artículo 449 del Código Penal. Además se analizará el Examen o Reconocimiento del Lugar de los Hechos, reconocimiento externo y autopsia del cadáver. En consecuencia la Prueba Material en este sentido, tiene relación con el objeto, el instrumento, vestigios, el lugar y el tiempo de la infracción. El cadáver de una persona constituye el objeto del delito, la huella de sangre encontrada en la camiseta del agente, llegaría a ser el vestigio del mencionado delito; el espacio en el que se cometió, el lugar mismo en el cual se efectuará el reconocimiento del lugar de los hechos; entre otros, constituye la prueba material. La prueba debe ser producida en juicio, es decir, todo lo obrado durante la investigación de las partes es puramente administrativo, en consecuencia, ninguna parte puede invocar sus propias actividades de investigación para acreditar que los objetos o documentos que está presentando son lo que dicha parte dice que son.
|