La acción de protección: su no residualidad en la legislación ecuatoriana vigente

El presente trabajo investigativo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema nomativo desde octubre de 2008. La referida Carta Magna convie...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Correa Barzallo, Gabriel Iván
Other Authors: Correa Alvarado, Miguel Enrique
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2013
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2966
Description
Summary:El presente trabajo investigativo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema nomativo desde octubre de 2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, si no por el contrario, implica profundos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus distintas Funciones. En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento jurídico de aplicación directa e inmediata lo cual subraya el carácter normativo de la misma; luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los cuales constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en cuanto, la organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos en la mayor medida de lo posible, considerando las posibilidades fácticas y la realización de los mismos. En tal virtud, para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se conviertan en realidades, es menester el establecimiento de los mecanismos adecuados para la materialización de los mismos; al efecto, se han creado distintos tipos de garantías, por medio de las cuales los administrados podemos concurrir ante las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones de derechos. 219 Uno de estos mecanismos es la acción de protección, cuyo objeto es el amparo efectivo de los derechos reconocidos constitucionalmente ante violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, o de particulares cuando se trate de servicios públicos impropios, cuando exista una relación de subordinación o situación de discriminación. En la práctica, se observa que se desconoce las características de este mecanismo de defensa de derechos constitucionales, en concreto, se sostiene que la acción de protección tiene carácter residual, esto quiere decir, que es necesario agotar las instancias administrativas y judiciales para poder interponer esta acción.