Propuesta para la articulación de los planes de ordenación territorial de los niveles provincial, cantonal y parroquial rural

La realización de los planes de ordenación territorial en nuestro país es un mandato constitucional, en donde además de que se señala que tiene que articularse con los demás niveles de planificación. En los años que han transcurrido esta competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentraliz...

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Λεπτομέρειες βιβλιογραφικής εγγραφής
Κύριος συγγραφέας: Zhindón Peralta, Romel Hernán
Άλλοι συγγραφείς: Pauta Calle, Víctor Fernando
Μορφή: masterThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2018
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/30713
Περιγραφή
Περίληψη:La realización de los planes de ordenación territorial en nuestro país es un mandato constitucional, en donde además de que se señala que tiene que articularse con los demás niveles de planificación. En los años que han transcurrido esta competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, no se ha cumplido a cabalidad, puesto que hay poca o nula coordinación entre los planes de ordenación de los diferentes niveles. Esta problemática obedece a que no existen lineamientos claros, es decir la ley no menciona ¿en qué? o ¿cómo? deben articularse los planes, por tal razón se ha planteado un mecanismo que haga explicitas las articulaciones que manda la Constitución, y las que son producto del discernimiento de las competencias sectoriales que tienen dimensión territorial, denominadas de orden técnico. Se estudiaron y analizaron libros, documentos y también casos obtenidos de planes de ordenación de nuestro medio, pero fundamentalmente se analizó las competencias de cada nivel con respecto al territorio; obteniendo como resultado un diseño del proceso de articulación entre los planes de ordenación territorial de los niveles provincial, cantonal y parroquial rural, a través de un mecanismo que faculta estas articulaciones en función de las determinaciones de cada plan contenida en su modelo territorial objetivo. Finalmente se ha determinado que, cuando dos o más niveles de gobierno ejercen simultáneamente sus competencias sectoriales de incidencia territorial, o cuando las determinaciones de un plan condicionan a las determinaciones de otro plan, entonces ahí se produce la articulación.