Summary: | El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado en el año 2014 con la intención de concentrar en un solo cuerpo la normativa penal sustantiva y adjetiva, así como para adaptar los tipos penales a las nuevas realidades. El Código Penal (1971) incorporó por primera vez un catálogo de delitos ambientales desde la reforma realizada en el año 2000, como consecuencia del reconocimiento de la Pachamama como sujeto de derechos en la Constitución de 1998. El principal acierto de la normativa previa al COIP era la consideración de los delitos ambientales como delitos de peligro, pues no se necesitaba un daño materializado para perfeccionar el tipo penal. Con la publicación del COIP se pretendía mejorar o al menos igualar este nivel de protección ambiental; sin embargo, el catálogo de delitos ambientales del COIP ha significado una regresión normativa por dos problemas principales: a) los delitos ambientales han dejado de ser delitos de peligro, por lo que determinados tipos penales requieren la materialización del daño; y b) se presentan normas en blanco que remiten la determinación de ciertas figuras del tipo a autoridades administrativas para la configuración del mismo
|