La incorporación de los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Análisis de caso “MAR-MEZA” (N. 0507-12-EP)

El trabajo pretende realizar un análisis crítico del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, a partir de la vigencia de la Constitución ecuatoriana de 2008. Por medio de la casuística se demostrará los problemas de aplicabilidad de los derechos constitucionales reconocidos a favor...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Coronel Ordóñez, Jordy José
Other Authors: Martínez Moscoso, Fernando Andrés
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2019
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/33069
Description
Summary:El trabajo pretende realizar un análisis crítico del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, a partir de la vigencia de la Constitución ecuatoriana de 2008. Por medio de la casuística se demostrará los problemas de aplicabilidad de los derechos constitucionales reconocidos a favor de la Naturaleza por parte de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas dentro de la acción de protección N. 281-2011, en que, se permitió la permanencia de una camaronera (MARMEZA) dentro de la reserva ecológica Manglares Cayapas Mataje (REMACAM). Entonces, a través del método cualitativo se realizará el análisis jurídico de la acción extraordinaria de protección N. 0507-12-EP, en donde, la discusión de fondo se centró en la ponderación que debía hacerse entre el derecho a la propiedad privada de la camaronera (MARMEZA) y los derechos de la Naturaleza a favor de la reserva ecológica REMACAM. El objetivo de este trabajo es determinar cómo se tiene que aplicar la normativa jurídica entendiendo a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como, las implicaciones jurídicas que conlleva reconocer a la Naturaleza como sujetos de derechos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Por ello, la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia N. 166-15-SEP-CC, por primera vez en el Ecuador, adopta una perspectiva biocéntrica y reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, dando paso al abandono del enfoque antropocéntrico, que toma a la Naturaleza únicamente como un objeto de protección jurídica.