Summary: | El derecho de Resistencia y su incorporación en el Artículo 98 de la Constitución de Montecristi ha despertado polémica y muchas interrogantes dado el carácter ambiguo y desmesurado en que aparece concebido. Su aceptación como un derecho individual y colectivo que reviste protección estatal, implicaría la existencia de un desarrollo normativo o jurisprudencial que lo acantone o delimite en cuanto a su real y efectivo alcance. Sin embargo, hay un vacío en cuanto a las herramientas que nos permita desentrañar su significado y su tipología. Este trabajo indaga en las constantes tensiones que el Poder político y sus modernas expresiones como son el poder ideológico y económico genera en las democracias constitucionales, en las que la regla de la mayoría entra en crisis cuando hay voces disidentes que lo cuestionen. Cuando fallan los canales institucionales, surge la protesta social que desemboca en la toma de rutas y la resistencia pacífica. El poder reacciona con políticas de tolerancia cero, y con normas que criminalizan la protesta social. Esta tesis contiene un análisis crítico de algunos delitos como el de ataque o resistencia, rebelión y sabotaje que en la práctica anulan el derecho a resistir. El uso de un Derecho Penal del Enemigo, por cierto latente en el COIP, anudado con figuras del Derecho Penal de autor y el llamado de Tercera velocidad, pone en jaque varios principios del Garantismo que defiende Ferrajoli. Lo dicho se refleja en el “Caso Saraguro” que confirma la quimera del derecho de resistencia, más cercano a la utopía de un constituyente generoso, aunque desarmado ante lo políticamente correcto. Finalmente, el activismo judicial presente en la sentencia de última instancia, abre un nuevo horizonte a este derecho.
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