Summary: | La legislación ecuatoriana que regula el aborto en el Código Orgánico Integral Penal, sección de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, al respecto permite comprender que de acuerdo al efecto sancionador se encuentran dos tipos de aborto: el punible y el no punible.
El aborto punible se regula en un solo artículo cuyo primer inciso establece claramente que: será permitido el aborto en los casos que la vida o salud de la mujer embarazada se encuentre en peligro y no exista otro medio para evitarlo; para el estudio y desarrollo del presente trabajo de investigación se debe considerar al término salud de forma amplia, según el concepto de la Organización Mundial de la Salud; por lo que mediante esta definición, se busca que tanto quienes administran justicia, así como los profesionales de la salud tengan presente que el contenido de la norma se lo debe entender no solamente en un aspecto físico.
La investigación presenta la necesidad de reformar la normativa penal ecuatoriana tomando en cuenta la circunstancia en la que existe malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina; en donde, las mujeres embarazadas no cuentan con el respaldo legal para optar por un aborto no punible y, así, evitar el sufrimiento por afecciones psicológicas producidos por esta situación.
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