Contratos de servicios ocasionales en el sector público ecuatoriano frente a derechos de las mujeres embarazadas y en estado de gestación

En el sector público ecuatoriano, por mandato constitucional, rige como principio la permanencia de los servidores públicos en el ámbito laboral, luego de cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la ley. Sin embargo, de manera excepcional, se encuentra vigente la aplicació...

Descrición completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Barrera Chimbo, Alicia Elizabeth
Outros autores: Sacasari Aucapiña, Edgar Geovanni
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Cuenca 2020
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35049
Descripción
Summary:En el sector público ecuatoriano, por mandato constitucional, rige como principio la permanencia de los servidores públicos en el ámbito laboral, luego de cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la ley. Sin embargo, de manera excepcional, se encuentra vigente la aplicación del contrato de servicios ocasionales como una figura de naturaleza temporal que restringe o en definitiva elimina el derecho a la estabilidad laboral, característica que entra en pugna cuando los sujetos de derechos son personas consideradas constitucionalmente de atención prioritaria, como es el caso de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Por lo que en el presente trabajo se ha considerado pertinente analizar los pronunciamientos que la Corte Constitucional realiza para precautelar aquellos derechos, fundamentalmente mediante la sentencia 309-16-SEP-CC, observándose que la protección del derecho al trabajo y estabilidad de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia dentro de estos contratos, no se restringe al texto de la norma secundaria que los regula, sino que su resguardo obedece a la preminencia de los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación, trato prioritario, entre otros, que debieron ser aplicados por los funcionarios públicos, Jueces de primera o segunda instancia e incluso por la misma Corte Constitucional en el momento oportuno