Summary: | En el sector público ecuatoriano, por mandato constitucional, rige como principio la permanencia
de los servidores públicos en el ámbito laboral, luego de cumplir con ciertos requisitos y
procedimientos establecidos por la ley. Sin embargo, de manera excepcional, se encuentra vigente
la aplicación del contrato de servicios ocasionales como una figura de naturaleza temporal que
restringe o en definitiva elimina el derecho a la estabilidad laboral, característica que entra en pugna
cuando los sujetos de derechos son personas consideradas constitucionalmente de atención
prioritaria, como es el caso de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Por lo que en el
presente trabajo se ha considerado pertinente analizar los pronunciamientos que la Corte
Constitucional realiza para precautelar aquellos derechos, fundamentalmente mediante la sentencia
309-16-SEP-CC, observándose que la protección del derecho al trabajo y estabilidad de las mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia dentro de estos contratos, no se restringe al texto de la norma
secundaria que los regula, sino que su resguardo obedece a la preminencia de los derechos
constitucionales de igualdad, no discriminación, trato prioritario, entre otros, que debieron ser
aplicados por los funcionarios públicos, Jueces de primera o segunda instancia e incluso por la
misma Corte Constitucional en el momento oportuno
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