Summary: | El procedimiento abreviado regulado en Ecuador a partir del artículo 635 del Código
Orgánico Integral Penal, tiene como característica la negociación de una pena, elimina el
juicio normal, de aquello surge la necesidad de entender si éste permite al juzgador garantizar
el cumplimiento de los principios del debido proceso.
Estudiaremos los orígenes del procedimiento abreviado, su adopción en nuestra
legislación, si su regulación permite al juzgador tutelar la vigencia de principios como:
motivación, debido proceso, prohibición de autoincriminación, al suprimir etapas de un
proceso normal, dictarse una sentencia condenatoria, admisión de hechos en relación a la
forma de desvirtuar la presunción de inocencia.
La metodología fue el enfoque cualitativo, análisis bibliográfico, entrevistas a
jueces, fiscales, defensores del cantón Cuenca, sobre este procedimiento y análisis de casos
para determinar que parámetros justifican una sentencia condenatoria, los resultados
muestran que la regulación limita al juzgador, no le permite llegar a tener convicción más
allá de toda duda razonable, no analiza elemento alguno, se limita a aceptar una pena
negociada y se atenta contra el principio de motivación, prohibición de autoincriminación.
Se sugiere, una opción es que se tramite después de existir auto de llamamiento a
juicio donde los elementos son prueba legal y constitucional, servirán al juzgador para
análisis y no sea la confesión o admisión la base de una sentencia, un estudio sobre la relación
de la reincidencia y este procedimiento
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