Summary: | El Código de Comercio promulgado en el año 2019 aporta una significativa y
nueva figura en la legislación ecuatoriana: “La Prestación Irrisoria”. Esta consiste en la
posibilidad de evitar un perjuicio en las prestaciones de un contrato conmutativo por falta
de equivalencia, sin embargo, el problema que se presenta con esta nueva figura es la
incompatibilidad de los efectos que produce un contrato no conmutativo, debido a que
permite declarar la nulidad absoluta del contrato, cuando por años se ha venido aplicando
de acuerdo al Código Civil la Nulidad Relativa. Un análisis comparativo y crítico
permitirá destacar las falencias que se pueden presentar al momento de aplicar las
disposiciones de la Prestación Irrisoria para identificar cuando aplica la rescisión y
cuando la resolución del contrato para posteriormente buscar una solución que permita
aplicar correctamente el artículo 217 del Código de Comercio.
Más aún el Código de Comercio a pesar de sus falencias sobre la Prestación
Irrisoria permite un alcance que también debería permitirse en el Código Civil que es la
posibilidad de rescindir un contrato por lesión enorme de contratos sobre bienes muebles,
así como la posibilidad de la Corrección de Intereses por parte del juzgador
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