Summary: | La dignidad humana figura como el derecho insigne de la Constitución ecuatoriana,
Norma Suprema que garantiza un trato decente aún a la persona sometida a un proceso penal
mientras no se declare su responsabilidad por medio de una resolución firme o sentencia
ejecutoriada. Dicha dignidad subyace en el principio de presunción de inocencia, mecanismo
orientado a proteger a la persona aprehendida de los posibles peligros que implicaría un poder
absoluto del Estado y del aparato de persecución penal.
El presente proyecto de investigación abordará como eje principal el principio de
presunción de inocencia y su alcance en torno a los delitos flagrantes, tanto en la esfera
doctrinal como jurisprudencial, normativa y de derecho comparado. En conjunto con el
análisis de una posible transgresión de dicho principio como garantía del debido proceso en el
ámbito penal a propósito de la reforma al artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal,
que propone la identificación facial, por ende exhibición pública, de la persona aprehendida
en determinado delito flagrante que haya ocasionado conmoción social. Todo ello en
ejercicio del derecho de libertad de información reconocido en el artículo 18 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Así pues, por medio de este documento se pretende exponer las potenciales
vulneraciones a las que puede verse sujeto el estado de inocencia de la persona detenida al ser
expuesto públicamente a través de medios de comunicación de alcance masivo, que pueden
conducir a un prejuzgamiento de la persona aprehendida y consecuentemente afectar a la
presunción de inocencia que debería prevalecer hasta su posible desaparición a través de la
práctica de pruebas en sede judicial y de la sentencia condenatoria misma.
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