Summary: | Las Sociedades por Acciones Simplificadas son una nueva figura societaria que pretende
como tal, aportar de manera favorable al derecho societario, es decir, aportar a la evolución
del mismo.
En la ley de compañías se mencionan seis sociedades, incluyendo ahora a la Sociedad por
Acciones Simplificadas, sin embargo, cinco de ellas son tradicionalistas, que son: la
Sociedad Anónima, la compañía de responsabilidad limitada, comandita simple y por
acciones; la compañía mixta y la compañía en nombre colectivo. (Ley de Compañías,
1999).
Sin embargo, la realidad de nuestro medio social es que existen ciertas sociedades
tradicionalistas reconocidas en nuestra ley que están llenas de una serie de solemnidades,
impedimentos y rigurosidades pues, las mismas son en extremo formalistas.
Nuestra ley, evolucionó y estableció una nueva fiJXUDVRFLHWDULDGHQRPLQDGD36RFLHGDGSRU
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emprendedores iniciar una actividad económica sin que exista un escenario de dificultades
para empezar su emprendimiento. Los requisitos tradicionales en nuestra ley para las
sociedades son abolidos desde el momento mismo de la constitución de una compañía
mercantil, en este caso, una S.A.S, puesto ya no se exige gastos notariales, de registro, ni
siquiera se exige que esta sociedad tenga un capital mínimo. Por otro lado, cuando se realiza
un acto societario el mismo puede encontrarse dentro de las necesidades del emprendedor
que podría adaptarlas a la herramienta societaria que constituye a través de su estatuto. Así
UNIVERSIDAD DE CUENCA 3
mismo, se añadió circunstancias como el hecho de que la responsabilidad de los socios
puede ser limitada por los mismos constituyentes según su voluntad ya sea renunciando a
ella o no.
Esta compañía permite su constitución sin cumplir el número mínimo y máximo de socios
que puede tener una compañía tradicional, en algunos casos siendo causal de disolución,
en otras obligatoriamente debe transformarse en otro tipo de compañía; es más, en los
modelos tradicionalistas, ni siquiera se puede constituir una compañía con una sola persona,
hecho que es eliminado con la incorporación de esta sociedad a nuestro ordenamiento
jurídico.
Las compañías más utilizadas en nuestro medio tienen una serie de requisitos que pueden
resultar ser una limitación para los emprendedores, puesto los socios o accionistas no
pueden modificar estas normas establecidas previamente por el legislador, pero la Sociedad
por Acciones Simplificadas trae consigo un cúmulo de ventajas que permite adaptar sus
normas según sus necesidades.
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