Sociedades por acciones simplificadas como nueva figura societaria. Normativa, alcance y aplicación en la práctica
Las Sociedades por Acciones Simplificadas son una nueva figura societaria que pretende como tal, aportar de manera favorable al derecho societario, es decir, aportar a la evolución del mismo. En la ley de compañías se mencionan seis sociedades, incluyendo ahora a la Sociedad por Acciones Simplif...
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Universidad de Cuenca
2022
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como tal, aportar de manera favorable al derecho societario, es decir, aportar a la evolución
del mismo.
En la ley de compañías se mencionan seis sociedades, incluyendo ahora a la Sociedad por
Acciones Simplificadas, sin embargo, cinco de ellas son tradicionalistas, que son: la
Sociedad Anónima, la compañía de responsabilidad limitada, comandita simple y por
acciones; la compañía mixta y la compañía en nombre colectivo. (Ley de Compañías,
1999).
Sin embargo, la realidad de nuestro medio social es que existen ciertas sociedades
tradicionalistas reconocidas en nuestra ley que están llenas de una serie de solemnidades,
impedimentos y rigurosidades pues, las mismas son en extremo formalistas.
Nuestra ley, evolucionó y estableció una nueva fiJXUDVRFLHWDULDGHQRPLQDGD36RFLHGDGSRU
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emprendedores iniciar una actividad económica sin que exista un escenario de dificultades
para empezar su emprendimiento. Los requisitos tradicionales en nuestra ley para las
sociedades son abolidos desde el momento mismo de la constitución de una compañía
mercantil, en este caso, una S.A.S, puesto ya no se exige gastos notariales, de registro, ni
siquiera se exige que esta sociedad tenga un capital mínimo. Por otro lado, cuando se realiza
un acto societario el mismo puede encontrarse dentro de las necesidades del emprendedor
que podría adaptarlas a la herramienta societaria que constituye a través de su estatuto. Así
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mismo, se añadió circunstancias como el hecho de que la responsabilidad de los socios
puede ser limitada por los mismos constituyentes según su voluntad ya sea renunciando a
ella o no.
Esta compañía permite su constitución sin cumplir el número mínimo y máximo de socios
que puede tener una compañía tradicional, en algunos casos siendo causal de disolución,
en otras obligatoriamente debe transformarse en otro tipo de compañía; es más, en los
modelos tradicionalistas, ni siquiera se puede constituir una compañía con una sola persona,
hecho que es eliminado con la incorporación de esta sociedad a nuestro ordenamiento
jurídico.
Las compañías más utilizadas en nuestro medio tienen una serie de requisitos que pueden
resultar ser una limitación para los emprendedores, puesto los socios o accionistas no
pueden modificar estas normas establecidas previamente por el legislador, pero la Sociedad
por Acciones Simplificadas trae consigo un cúmulo de ventajas que permite adaptar sus
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Sin embargo, la realidad de nuestro medio social es que existen ciertas sociedades tradicionalistas reconocidas en nuestra ley que están llenas de una serie de solemnidades, impedimentos y rigurosidades pues, las mismas son en extremo formalistas. Nuestra ley, evolucionó y estableció una nueva fiJXUDVRFLHWDULDGHQRPLQDGD36RFLHGDGSRU $FFLRQHV 6LPSOLILFDGD ́ PLVPD TXH WLHQH FRPR REMHWLYR HO SRWHQFLDU \ IDFLOLWDU D ORV emprendedores iniciar una actividad económica sin que exista un escenario de dificultades para empezar su emprendimiento. Los requisitos tradicionales en nuestra ley para las sociedades son abolidos desde el momento mismo de la constitución de una compañía mercantil, en este caso, una S.A.S, puesto ya no se exige gastos notariales, de registro, ni siquiera se exige que esta sociedad tenga un capital mínimo. Por otro lado, cuando se realiza un acto societario el mismo puede encontrarse dentro de las necesidades del emprendedor que podría adaptarlas a la herramienta societaria que constituye a través de su estatuto. Así UNIVERSIDAD DE CUENCA 3 mismo, se añadió circunstancias como el hecho de que la responsabilidad de los socios puede ser limitada por los mismos constituyentes según su voluntad ya sea renunciando a ella o no. Esta compañía permite su constitución sin cumplir el número mínimo y máximo de socios que puede tener una compañía tradicional, en algunos casos siendo causal de disolución, en otras obligatoriamente debe transformarse en otro tipo de compañía; es más, en los modelos tradicionalistas, ni siquiera se puede constituir una compañía con una sola persona, hecho que es eliminado con la incorporación de esta sociedad a nuestro ordenamiento jurídico. Las compañías más utilizadas en nuestro medio tienen una serie de requisitos que pueden resultar ser una limitación para los emprendedores, puesto los socios o accionistas no pueden modificar estas normas establecidas previamente por el legislador, pero la Sociedad por Acciones Simplificadas trae consigo un cúmulo de ventajas que permite adaptar sus normas según sus necesidades. The Simplified Joint Stock Companies are a new corporate figure that intends, as such, to contribute in a favorable way to the corporate law, that is to say, to contribute to its evolution. The Company Law mentions six companies, including now the Simplified Joint Stock Company, however, five of them are traditionalist, which are: the Joint Stock Company, the limited liability company, the limited partnership and the joint stock company; the mixed company and the company in collective name. (Law of Companies, 1999). However, the reality of our social environment is that there are certain traditionalist companies recognized in our law that are full of a series of solemnities, impediments and rigorousness because they are extremely formalistic. Our law evolved and established a new corporate figure called "Simplified Joint Stock Company", which has the objective of empowering and facilitating entrepreneurs to start an economic activity without the existence of a scenario of difficulties to start their enterprise. The traditional requirements in our law for corporations are abolished from the very moment of the incorporation of a commercial company, in this case, an S.A.S., since it is no longer required notary fees, registration fees, nor is it even required that this company has a minimum capital. On the other hand, when a corporate act is carried out, it can be found within the needs of the entrepreneur who could adapt them to the corporate tool constituted through its bylaws. Likewise, circumstances were added such as the fact that the liability of the partners can be limited by the incorporators themselves according to their will either by waiving it or not. UNIVERSIDAD DE CUENCA 5 This company allows its incorporation without complying with the minimum and maximum number of partners that a traditional company can have, in some cases being a cause for dissolution, in others it must obligatorily be transformed into another type of company; moreover, in the traditionalist models, it is not even possible to incorporate a company with only one person, a fact that is eliminated with the incorporation of this company to our legal system. The most used companies in our environment have a series of requirements that can be a limitation for the entrepreneurs, since the partners or shareholders cannot modify these rules previously established by the legislator, but the Simplified Joint Stock Company brings with it a series of advantages that allow to adapt its rules according to their needs. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales Cuenca 2022-02-16T19:19:28Z 2022-02-16T19:19:28Z 2022-02-16 bachelorThesis http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/38093 spa M;256 Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ openAccess application/pdf application/pdf Universidad de Cuenca |
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