Summary: | Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la
figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral
referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido
vulnerados en sus derechos y se los ha minimizado, tendiendo el empleador a asumir una
postura de rechazo y mirarle como un gasto y una carga laboral que afectaría a su
productividad, sin embargo, uno de los aspectos relevantes en material laboral, que el legislador
tomo en consideración con la expedición de esta normativa es la obligatoriedad de la
contratación del 4% de personas con discapacidad en las entidades públicas y privadas que
cuenten con al menos 25 trabajadores, cuya implementación da la oportunidad de inclusión
laboral de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
representante legal o personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad,
mediante la figura de los trabajadores Sustitutos, que se encuentren debidamente acreditados
por el Ministerio de Trabajo.
No obstante, a pesar de la existencia de la normativa ecuatoriana y sus leyes conexas
que regulan la inclusión en el ámbito laboral de este grupo vulnerable, el alcance y la protección
de los trabajadores sustitutos frente al trabajador en general no ha sido regulado de forma
especial, quedando disyuntiva sobre la protección de la cual gozan aquellas personas que
ostentan esta calidad y se encuentran trabajando; ya que, no son personas con capacidades
especiales, si no vienen hacer una suerte de remplazo de las primeras, entonces se encuentran
revestidas de las mismas garantías y derechos que este grupo de atención prioritaria o
simplemente se encuentran enmarcados dentro de los derechos y garantías que los trabajadores
en general gozan, de lo dicho se creería que la regulación resultaría insuficiente en dicho tema
abordado y que se tratará a continuación.
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