Inclusión de personas con discapacidad, bajo la figura de trabajadores sustitutos: derechos, garantías y falencias en su aplicación en el medio laboral

Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido vulnerados en sus d...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Reyes Espinoza, Dania Marcela
Other Authors: Álvarez Coronel, Lourdes Eulalia
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: Universidad de Cuenca 2022
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/38099
Description
Summary:Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido vulnerados en sus derechos y se los ha minimizado, tendiendo el empleador a asumir una postura de rechazo y mirarle como un gasto y una carga laboral que afectaría a su productividad, sin embargo, uno de los aspectos relevantes en material laboral, que el legislador tomo en consideración con la expedición de esta normativa es la obligatoriedad de la contratación del 4% de personas con discapacidad en las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos 25 trabajadores, cuya implementación da la oportunidad de inclusión laboral de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representante legal o personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad, mediante la figura de los trabajadores Sustitutos, que se encuentren debidamente acreditados por el Ministerio de Trabajo. No obstante, a pesar de la existencia de la normativa ecuatoriana y sus leyes conexas que regulan la inclusión en el ámbito laboral de este grupo vulnerable, el alcance y la protección de los trabajadores sustitutos frente al trabajador en general no ha sido regulado de forma especial, quedando disyuntiva sobre la protección de la cual gozan aquellas personas que ostentan esta calidad y se encuentran trabajando; ya que, no son personas con capacidades especiales, si no vienen hacer una suerte de remplazo de las primeras, entonces se encuentran revestidas de las mismas garantías y derechos que este grupo de atención prioritaria o simplemente se encuentran enmarcados dentro de los derechos y garantías que los trabajadores en general gozan, de lo dicho se creería que la regulación resultaría insuficiente en dicho tema abordado y que se tratará a continuación.