Inclusión de personas con discapacidad, bajo la figura de trabajadores sustitutos: derechos, garantías y falencias en su aplicación en el medio laboral

Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido vulnerados en sus d...

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Main Author: Reyes Espinoza, Dania Marcela
Other Authors: Álvarez Coronel, Lourdes Eulalia
Format: bachelorThesis
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Published: Universidad de Cuenca 2022
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spelling oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789-380992022-02-17T13:34:12Z Inclusión de personas con discapacidad, bajo la figura de trabajadores sustitutos: derechos, garantías y falencias en su aplicación en el medio laboral Reyes Espinoza, Dania Marcela Álvarez Coronel, Lourdes Eulalia Derecho Laboral Código de trabajo Capacidades diferentes Garantías Inclusión laboral Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido vulnerados en sus derechos y se los ha minimizado, tendiendo el empleador a asumir una postura de rechazo y mirarle como un gasto y una carga laboral que afectaría a su productividad, sin embargo, uno de los aspectos relevantes en material laboral, que el legislador tomo en consideración con la expedición de esta normativa es la obligatoriedad de la contratación del 4% de personas con discapacidad en las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos 25 trabajadores, cuya implementación da la oportunidad de inclusión laboral de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representante legal o personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad, mediante la figura de los trabajadores Sustitutos, que se encuentren debidamente acreditados por el Ministerio de Trabajo. No obstante, a pesar de la existencia de la normativa ecuatoriana y sus leyes conexas que regulan la inclusión en el ámbito laboral de este grupo vulnerable, el alcance y la protección de los trabajadores sustitutos frente al trabajador en general no ha sido regulado de forma especial, quedando disyuntiva sobre la protección de la cual gozan aquellas personas que ostentan esta calidad y se encuentran trabajando; ya que, no son personas con capacidades especiales, si no vienen hacer una suerte de remplazo de las primeras, entonces se encuentran revestidas de las mismas garantías y derechos que este grupo de atención prioritaria o simplemente se encuentran enmarcados dentro de los derechos y garantías que los trabajadores en general gozan, de lo dicho se creería que la regulación resultaría insuficiente en dicho tema abordado y que se tratará a continuación. e to the creation of the Organic Disabilities act in 2012, the legal concept of substitutes was created among other advances that help to progress in labor matters regarding inclusion. These priority attention groups, which historically have been violated in a matter of rights, and have been minimized. The employer was forced to assume a position of rejection and see it as an expense and a workload that would affect their productivity. However, one of the relevant aspects in labor matters, that, the legislator took into consideration with the issuance of this regulation. it is the obligation of hiring 4% of people with disabilities in public and private entities that have at least 25 workers, whose implementation gives the opportunity of labor inclusion of relatives up to the fourth degree of consanguinity, and second of affinity. The legal representative or people who have under their care a person with a disability, using the legal concept of substitute workers, who are duly accredited by the Ministry of Labor. Nevertheless, in spite of existence of Ecuadorian regulations, and their connected laws that regulate the inclusion in the labor sphere, of this vulnerable group. The scope and protection of substitute workers against the worker, in general, has not been regulated especially. It leaves a dilemma on the protection enjoyed by those who hold this quality and are working since they are not people with special abilities. If they do not attend to replace the former, then they are covered with the same guarantees, and rights as this priority care group, or they are simply framed within the rights and guarantees that workers in general enjoy. What has been said before, it would be believed that the regulation would be insufficient on the aforementioned issue and that it will be discussed later. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales Cuenca 2022-02-17T13:32:04Z 2022-02-17T13:32:04Z 2022-02-17 bachelorThesis http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/38099 spa T;375 Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ openAccess application/pdf 77 páginas application/pdf Universidad de Cuenca
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