Summary: | En la larga historia que se ha dado con respecto a la nacionalidad, hay que
establecer en primer lugar que la nacionalidad se puede obtener a través de
diferentes formas, y, que son de gran importancia conocer.
La nacionalidad determina la condición jurídica de las personas, la misma que
dependerá precisamente de su nacionalidad, es así que hay que reconocer que
ciertas legislaciones actuales pretenden equiparar los derechos civiles, políticos
y humanos tanto para los nacionales como para los extranjeros, así como
también en varios países, legislaciones internas aún distinguen a los nacionales
de los extranjeros estableciendo una especie de status propio del nacional y otro
distinto propio del extranjero, con ciertas limitaciones.
Ahora bien, con respecto a las personas extranjeras y su condición jurídica, se
reconocen una serie de derechos civiles, políticos, sociales y humanos, de los
cuales pueden gozar al momento de ingresar a un determinado Estado, o bien,
cumplidas sean ciertas exigencias, como en el caso de los llamados derechos
políticos. Por otra parte, las personas extranjeras deben regirse a ciertas
condiciones migratorias para poder determinar su estatus jurídico e impedir la
vulneración de sus derechos.
En Ecuador, la categoría de extranjero, por supuesto, es muy amplia, pero es
claro que dentro de ella están comprendidos las personas migrantes,
inmigrantes, personas en desplazamiento forzoso, sujetas a protección,
visitantes y residentes. Por tanto, la regla general es la igualdad entre todos los
habitantes. Las excepciones a esta igualdad sólo pueden ser las que establezcan
la Constitución y la ley.
Los derechos humanos incluidos en los instrumentos internacionales son directa
e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Por
tanto, hay que destacar claramente que la protección a los derechos humanos
es jurídicamente obligatoria y se encuentra incluso por sobre cualquier ley o
disposición de autoridad.
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