La condición jurídica de las personas naturales extranjeras: los derechos privados o civiles, los derechos políticos o cívicos, los derechos públicos o humanos

En la larga historia que se ha dado con respecto a la nacionalidad, hay que establecer en primer lugar que la nacionalidad se puede obtener a través de diferentes formas, y, que son de gran importancia conocer. La nacionalidad determina la condición jurídica de las personas, la misma que depende...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Ojeda Santander, Yulissa Elizabeth
Other Authors: Coello Guerrero, María Elena
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: Universidad de Cuenca 2022
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/39670
Description
Summary:En la larga historia que se ha dado con respecto a la nacionalidad, hay que establecer en primer lugar que la nacionalidad se puede obtener a través de diferentes formas, y, que son de gran importancia conocer. La nacionalidad determina la condición jurídica de las personas, la misma que dependerá precisamente de su nacionalidad, es así que hay que reconocer que ciertas legislaciones actuales pretenden equiparar los derechos civiles, políticos y humanos tanto para los nacionales como para los extranjeros, así como también en varios países, legislaciones internas aún distinguen a los nacionales de los extranjeros estableciendo una especie de status propio del nacional y otro distinto propio del extranjero, con ciertas limitaciones. Ahora bien, con respecto a las personas extranjeras y su condición jurídica, se reconocen una serie de derechos civiles, políticos, sociales y humanos, de los cuales pueden gozar al momento de ingresar a un determinado Estado, o bien, cumplidas sean ciertas exigencias, como en el caso de los llamados derechos políticos. Por otra parte, las personas extranjeras deben regirse a ciertas condiciones migratorias para poder determinar su estatus jurídico e impedir la vulneración de sus derechos. En Ecuador, la categoría de extranjero, por supuesto, es muy amplia, pero es claro que dentro de ella están comprendidos las personas migrantes, inmigrantes, personas en desplazamiento forzoso, sujetas a protección, visitantes y residentes. Por tanto, la regla general es la igualdad entre todos los habitantes. Las excepciones a esta igualdad sólo pueden ser las que establezcan la Constitución y la ley. Los derechos humanos incluidos en los instrumentos internacionales son directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Por tanto, hay que destacar claramente que la protección a los derechos humanos es jurídicamente obligatoria y se encuentra incluso por sobre cualquier ley o disposición de autoridad.