La huelga en el sector público ecuatoriano: límites al ejercicio del derecho 2008-2020

El presente trabajo de investigación analiza el derecho a la huelga en el sector público, mediante postulados dogmáticos y la normativa constitucional y legal vigente en el Estado Ecuatoriano. Al ser un debate que se encuentra en la palestra del derecho laboral y constitucional, se desarrollan lo...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Encalada Torres, Petronio Fernando
Other Authors: Torres Rodas, Marlon Tiberio
Format: masterThesis
Language:spa
Published: Universidad de Cuenca 2022
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/39849
Description
Summary:El presente trabajo de investigación analiza el derecho a la huelga en el sector público, mediante postulados dogmáticos y la normativa constitucional y legal vigente en el Estado Ecuatoriano. Al ser un debate que se encuentra en la palestra del derecho laboral y constitucional, se desarrollan los principios de la OIT con respecto a este derecho y las teorías del contenido esencial de los derechos fundamentales, así como sus límites internos y externos. Con ello se determina que en el Estado Ecuatoriano el derecho a la huelga se encuentra excluido para la mayoría de sus servidores transitorios y para todos los servidores que laboran en las instituciones donde la Constitución prohíbe la paralización de servicios. Aquello ha ocasionado que los empleados públicos no cuenten con un programa de acción que les permita negociar sus condiciones laborales. Por tal motivo, esta investigación presenta propuestas que permiten el ejercicio efectivo de este derecho en el sector público destinadas, en primer lugar, al órgano legislativo para que, a través de procedimientos democráticos, reforme las normas que regulan el servicio público y permita que tanto los derechos de la ciudadanía, como los derechos de los servidores públicos, coexistan. A falta de la intervención legislativa, se propone en segundo lugar -por considerar sus objeciones de legitimidad- que sea la Corte Constitucional la que examine la constitucionalidad de estas normas y determine, en su caso, la existencia de omisiones normativas o de normas incompatibles con la Constitución.