| Summary: | La regla de la carga de la prueba en el derecho laboral ha estado gobernada por el principio
liberal y civilista del Onus Probandi durante varios años, la constitucionalización del derecho
al trabajo como un derecho fundamental transformó la visión de este, no limitándose a su
protección patrimonial, sino proyectándose hacía la tutela de derechos intangibles tales como
la igualdad, no discriminación, trabajo digno y demás. Discapacitados, mujeres embarazadas,
con enfermedades catastróficas o adultos mayores, por su condición de vulnerabilidad han sido
históricamente discriminados, impidiéndoles ingresar, mantenerse o regresar al mercado
laboral.
El derecho laboral ecuatoriano introdujo la figura del despido discriminatorio como una
garantía y protección de los derechos fundamentales del trabajador, tutelando la igualdad y no
discriminación, sin embargo, el derecho laboral sustantivo ofrecía algo que el derecho laboral
adjetivo no podía cumplir. La discriminación es un hecho que ocurre en la oscuridad y pretende
quedar en impunidad, sin perjuicio de aquello,la prueba de este hecho recae sobre el trabajador,
imponiendo una carga desproporcional frente a la del empleador. Por tal motivo, la Corte
Constitucional del Ecuador impuso al empleador la obligación de probar de manera objetiva,
lógica y razonable que el despido no haya sido con motivo del estado de vulnerabilidad del
trabajador. Este precedente constitucional ha surgido de los conflictos del derecho laboral
público y en la justicia constitucional, este estudio analizará su aplicación y pertinencia para
aquellos trabajadores bajo el Código de Trabajo que acuden a la justicia ordinaria para hacer
respectar sus derechos.
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