Summary: | Con la presente investigación se pretende abordar en un primer capítulo la extralimitación
del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) en ejercicio de las potestades
administrativas conferidas en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Contratación
Pública (SNCP), debido a la desbordante e incompatible expedición de normas
administrativas, tergiversación en la atención a reclamos, control difuso e inverosímil, para
en un segundo capítulo exponer la discordancia entre la normativa y la funcionalidad de las
herramientas informáticas empleadas en torno a una contratación pública electrónica
basada en el uso de las TIC, ambos factores productores de vulneración a los principios
regentes en contratación pública e ineficiencia en la gestión económica de los recursos del
Estado. Con el análisis de la actuación del SERCOP en ejercicio de sus potestades
administrativas y las discordancias entre normativa y funcionalidad de herramientas en el
SNCP, se identificará las consecuencias de la incorrecta aplicación de estas potestades, se
expondrá las discordancias encontradas entre la normativa y herramientas, así como
posibles soluciones. La metodología empleada es la analítica, a través de la revisión de
bibliografía, normativa jurídica vigente enmarcada en contratación pública, ya que de esta
fuente y leyes se analiza la pertinencia del estudio para llegar a los objetivos planteados, por
otro lado, se empleará el método comparativo, por medio de la funcionalidad de las
principales herramientas y portal de compras públicas frente a la normativa de la materia. El
resultado del análisis demuestra la necesidad de ubicar un freno a la extralimitación del ente
rector de la contratación pública en ejercicio de sus atribuciones, la importancia del uso de
las TIC en contratación pública pero bajo parámetros de confiabilidad y concordancia entre
lo normado y los sistemas utilizados para una contratación pública eficiente, ya en un futuro
podremos ver si se toman medidas correctivas necesarias que eviten las referidas
vulneraciones y se restablezca la seguridad jurídica y confianza legítima, que permitan
actuaciones con criterios de certeza y previsibilidad.
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