Summary: | Las facilidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías han dado paso al uso arbitrario por
quienes ocupan las redes sociales para contactarse con cualquier persona en cualquier parte del
mundo, teniendo como entes vulnerables a los niños, niñas y adolescentes que tienen acceso al
internet sin supervisión de algún adulto, quedando expuestos a los acosos sexuales cibernéticos
de personas que ocupan de la red para estos fines.
Ante esto, Ecuador se vio en el deber de legitimar normativas dirigidas a proteger la integridad
psicológica y sexual de estos sujetos de derechos, incorporando en el Código Orgánico Integral
Penal en su art. 173, una sanción para quien mantenga un “contacto con finalidad sexual con
menores de dieciocho años por medios electrónicos”, conocido mundialmente como el delito de
Child Grooming,
Es por eso que el presente proyecto de investigación está dirigido a realizar un análisis,
abordando la problemática del Child Grooming en sus aspectos generales así como en los
antecedentes para su tipificación, con el cual se podría evidenciar que el artículo en cuestión
contiene ciertas problemáticas que no logran satisfacer adecuadamente la prevención, sanción y
proporcionalidad de la pena al momento de juzgar a quien recaiga en este tipo penal, y por lo cual
debería ser objeto de observación para mejorar dicha situación.
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