Summary: | En el Ecuador la explotación minera es considerada como una estrategia para la sostenibilidad
económica del país. Por ello, se ha concesionado una zona ubicada en la parroquia Tundayme,
provincia de Zamora Chinchipe para la realización del proyecto minero Cóndor – Mirador en
territorios pertenecientes a la comunidad shuar y otras, sin tomar en cuenta uno de sus derechos
colectivos que se refiere a la consulta previa, libre e informada antes de proceder con la actividad
minera. Para este estudio se ha recurrido a varios métodos de investigación entre ellos el
exegético, histórico, inductivo, deductivo, con el fin de analizar lo que establece la normativa
constitucional vigente respecto del uso de los recursos naturales no renovables, los derechos de
la naturaleza y los derechos colectivos de las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas
cuando sus derechos o territorios se ven afectados por decisiones legislativas o administrativas.
De esta manera se llevó a cabo una encuesta en la Parroquia Tundayme para conocer la realidad
que viven sus pobladores, quienes de forma unánime coincidieron en que se debió realizar la
consulta contemplada en el artículo 57 numeral 7 de la Constitución vigente previo a las
actividades mineras. Debido a que sus derechos se han visto vulnerados.
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