Summary: | Esta investigación tiene por objeto analizar la sentencia emitida por la Corte Constitucional,
mediante la cual se dio la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos Usos y Aprovechamiento Sentencia 45-15 IN/22, en la cual la corte ha motivado que
no se garantizó efectivamente el derecho a la consulta prelegislativa establecido en el artículo
57 numeral 17 de la Constituyente Ecuatoriana del año 2008, en el mismo se garantiza el
derecho que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen a ser
consultados antes de adopción de una medida legislativa que pueda afectar los derechos
colectivos que les pertenecen, razón por la cual el legislativo debe desarrollar una nueva Ley
Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, el problema es que esta
puede ser declarada inconstitucional nuevamente si el legislativo no considera los criterios
por los cuales fue declarada inconstitucional con la finalidad de analizar la manera en la que
el derecho a la consulta prelegislativa debería garantizarse conforme lo establecido por la
Corte Constitucional. En el primer capítulo se desarrollan los conceptos importantes que nos
van a permitir entender de forma clara y realizar el análisis a la sentencia contenido en el
segundo capítulo del proyecto, en el tercer capítulo se analizan los criterios que la corte
señala que el legislativo debe considerar para la creación de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el capítulo se complementa por los criterios
considerados por las personas encuestadas dentro del presente trabajo.
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