Summary: | En la legislación ecuatoriana, en la Constitución del 2008, se reconocen implícitamente los
derechos de los animales dentro de los derechos de la naturaleza, y luego con el Código
Orgánico del Ambiente, las reformas del Código Orgánico Integral Penal y demás ordenanzas se
amplía el reconocimiento de sus derechos. A pesar de estos avances, la protección jurídica es
relativa, ya que, cuando se cometen delitos que atentan contra su integridad y vida, todo el
impulso procesal e investigativo le corresponde a la víctima, ser incapaz de hacer valer sus
derechos por sí mismo, el cual únicamente puede hacer valer sus derechos, si algún organismo
de protección animal o un defensor privado se apersona del proceso penal planteando una
querella y continúa con la causa hasta terminarla llegando a encontrar al responsable del ilícito,
que se le sancione y lograr una reparación integral. Todo lo cual, suena sencillo, pero, en la
mayoría de casos, los animales no cuentan con patrocinio legal porque los organismos de
defensa de los animales, entidades sin fines de lucro no cuentan con recursos económicos
suficientes para seguir un proceso penal, costear pericias e impulsar el proceso y a consecuencia
de ello, el delito queda en la impunidad. Por esta razón, con las reformas al COIP que tipificaron
los delitos contra animales que forman parte de la fauna urbana dentro del ejercicio privado de
la acción penal se protege el bien jurídico vida e integridad de estos, pero esta protección es
insuficiente y hay dificultades para aplicarla.
|