Summary: | El Código Tributario y La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999; en su Disposición General
Séptima regula la actuación administrativa tributaria, siendo competente el Servicio de Rentas
Internas en el control, incautación, sanción y labor social en los procesos de incautación de
mercaderías.
Hay que concebir que el proceso de incautación sigue la actuación administrativa que es
absolutamente reglada, y los actos deben ceñirse a sus mandatos, y que en derecho público solo puede hacerse lo que está expresamente establecido por la ley. Por lo que, el funcionario del ente sancionador, debe cumplir con las disposiciones legales y garantizar las garantías básicas del debido proceso, ya que de configurarse y existir una infracción tributaria, pero no cumpliendo las garantías del debido proceso, los actos emitidos por la administración tributarias son nulos de pleno derecho.
La problemática nace de la relación jurídica del estado con sus contribuyentes, por el
cometimiento de una infracción tributaria y sancionada con la incautación de mercadería;
inconveniente que incorpora y desarrolla más derechos como la libertad de trabajar, el derecho a
la propiedad privada, el derecho a la defensa, y por sobre todo los demás derechos que son parte de las garantías básicas del debido proceso según el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador.
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