Garantías del debido proceso en el ejercicio de la facultad sancionadora del Servicio de Rentas Internas: la incautación de mercaderías en el Ecuador

El Código Tributario y La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999; en su Disposición General Séptima regula la actuación administrativa tributaria, siendo competente el Servicio de Rentas Internas en el control,...

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書誌詳細
第一著者: Saldaña Ochoa, Diego Fernando
その他の著者: Torres Rodas, Marlon Tiberio
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: Universidad de Cuenca 2023
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/41377
その他の書誌記述
要約:El Código Tributario y La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999; en su Disposición General Séptima regula la actuación administrativa tributaria, siendo competente el Servicio de Rentas Internas en el control, incautación, sanción y labor social en los procesos de incautación de mercaderías. Hay que concebir que el proceso de incautación sigue la actuación administrativa que es absolutamente reglada, y los actos deben ceñirse a sus mandatos, y que en derecho público solo puede hacerse lo que está expresamente establecido por la ley. Por lo que, el funcionario del ente sancionador, debe cumplir con las disposiciones legales y garantizar las garantías básicas del debido proceso, ya que de configurarse y existir una infracción tributaria, pero no cumpliendo las garantías del debido proceso, los actos emitidos por la administración tributarias son nulos de pleno derecho. La problemática nace de la relación jurídica del estado con sus contribuyentes, por el cometimiento de una infracción tributaria y sancionada con la incautación de mercadería; inconveniente que incorpora y desarrolla más derechos como la libertad de trabajar, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la defensa, y por sobre todo los demás derechos que son parte de las garantías básicas del debido proceso según el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.