El matrimonio igualitario en el Ecuador: avance o retroceso, en cuanto a su regulación

De acuerdo al artículo 81 del Código Civil ecuatoriano y artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), antes de sus reformas en el año 2019, el matrimonio en el Ecuador se lo celebraba únicamente entre un hombre y una mujer, vínculo que aún se encuentra garan...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Celi Quezada, Byron Gabriel
Other Authors: Coello Guerrero, María Elena
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: Universidad de Cuenca 2023
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/41956
Description
Summary:De acuerdo al artículo 81 del Código Civil ecuatoriano y artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), antes de sus reformas en el año 2019, el matrimonio en el Ecuador se lo celebraba únicamente entre un hombre y una mujer, vínculo que aún se encuentra garantizado en la Constitución ecuatoriana del 2008 en su artículo 67. De esta manera, hablar de matrimonio igualitario no era posible, debido a que la Unión de Hecho, figura reconocida en la Carta Magna del 2008, garantizaba la unión entre parejas de igual sexo, como también, la unión entre parejas heterosexuales, lo que generó rechazo entre los grupos minoritarios LGBTI. En junio de 2019, el Ecuador acogió un nuevo concepto de matrimonio, y reconoció el Matrimonio Igualitario mediante la emisión de dos sentencias Constitucionales, las cuales contienen un fuerte análisis sobre la Opinión Consultiva OC24/17 emitida por la Corte IDH, como ente encargado del análisis de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que aprobó el matrimonio entre parejas de igual sexo; cabe hacer mención, el análisis de la normativa interna ecuatoriana, que evitó una reforma Constitucional en su artículo 67. De esta manera, la lucha de los grupos minoritarios LGBTI, en relación al reconocimiento de su derecho a poder acceder al matrimonio como cualquier pareja normal, hoy se encuentra debidamente reconocida en el artículo 81 del Código Civil ecuatoriano como en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.