Summary: | De acuerdo al artículo 81 del Código Civil ecuatoriano y artículo 52 de la Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), antes de sus reformas en el año 2019, el
matrimonio en el Ecuador se lo celebraba únicamente entre un hombre y una mujer, vínculo
que aún se encuentra garantizado en la Constitución ecuatoriana del 2008 en su artículo 67.
De esta manera, hablar de matrimonio igualitario no era posible, debido a que la Unión de
Hecho, figura reconocida en la Carta Magna del 2008, garantizaba la unión entre parejas de
igual sexo, como también, la unión entre parejas heterosexuales, lo que generó rechazo entre
los grupos minoritarios LGBTI. En junio de 2019, el Ecuador acogió un nuevo concepto de
matrimonio, y reconoció el Matrimonio Igualitario mediante la emisión de dos sentencias
Constitucionales, las cuales contienen un fuerte análisis sobre la Opinión Consultiva OC24/17
emitida por la Corte IDH, como ente encargado del análisis de la Convención
Americana de Derechos Humanos, y que aprobó el matrimonio entre parejas de igual sexo;
cabe hacer mención, el análisis de la normativa interna ecuatoriana, que evitó una reforma
Constitucional en su artículo 67. De esta manera, la lucha de los grupos minoritarios LGBTI,
en relación al reconocimiento de su derecho a poder acceder al matrimonio como cualquier
pareja normal, hoy se encuentra debidamente reconocida en el artículo 81 del Código Civil
ecuatoriano como en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles.
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