Summary: | La facultad de intervención de estatal debe tener límites para proteger al inocente contra
afectaciones excesivas a su libertad. Dentro del catálogo de medidas cautelares, la prisión
preventiva se configura como la más lesiva, pues se priva la libertad del imputado sin
sentencia condenatoria ejecutoriada. El populismo penal ha provocado que la prisión
preventiva se aplique de manera excesivamente discrecional, en donde incluso se invocan
figuras inexistentes en el COIP como el arraigo. Dentro de la práctica jurídica existe la
costumbre de justificar resoluciones de prisión preventiva aduciendo que la defensa no
justifica “arraigo social”, lo cual incurre en dos errores: 1. El arraigo no existe como concepto
jurídico en el COIP, y 2. Corresponde a Fiscalía, más no a la defensa, justificar que las
medidas cautelares no privativas de libertad resultan insuficientes. Las personas que más se
ven afectadas son aquellas que viven en situación de informalidad, pues al momento de verse
incursos en un proceso penal es casi inevitable que se aplique sobre ellas la prisión
preventiva, ya que la justicia presume que su posibilidad de escapar es mayor y además
carecen de una debida documentación que avale su situación en el país.
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