| Streszczenie: | El presente trabajo de investigación, surge a partir de la promulgación de la Sentencia No.
34-19-IN/21 y Acumulados, por parte de la Corte Constitucional, donde se declara la
inconstitucionalidad de la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”,
reformándose el numeral segundo del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, este
hecho, incide en una serie de cambios en la legislación ecuatoriana, principalmente en las
áreas de constitucional y penal, en el plano constitucional, se da una controversia que gira
entorno a establecer si debería primar los derechos sexuales y reproductivos de la mujer,
sobre los derechos del nasciturus, mientras que en materia penal se examina las posibles
tensiones que pudiesen ocurrir dentro y fuera del proceso penal, esto a ocasionando debates
de índole jurídico y extrajurídico, así como también una comparación sobre cómo es esta
situación en otras legislaciones, abriendo paso a la academia para dar una respuesta frente
a esta problemática jurídica, que a larga implicaría un reto para los profesionales del derecho.
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