| Summary: | Las universidades gozan de autonomía legalmente reconocida por la Constitución del Ecuador,
al ser parte de una necesidad institucional, las universidades están facultadas para emitir su
normativa, las cuales se expedirán a través del órgano colegiado respectivo, teniendo como base
legal la Ley Orgánica de Educación Superior y su estatuto correspondiente. El estatuto de la
Universidad de Cuenca es una norma con rango de ley material que debe regular aspectos básicos
como la tipificación de faltas, al no ser el caso establecido nos encontramos ante la existencia de
una remisión a una norma reglamentaria que tiene el propósito de coadyuvary volver operativo al
Estatuto de la universidad de Cuenca. La aplicación de la colaboración reglamentaria en la
tipificación de infracciones debe seguir parámetros legales que han sido elaborados por la Corte
Constitucional del Ecuador en sentencias pertinentes al caso; ya que el reglamento posee límites
de actuar al no encontrarse en la misma jerarquía de una norma con rango de ley; lo cual
responde a sus características propias, para lo cual se busca el análisis delos casos en los que
procede la colaboración reglamentaría sin menoscabar el principio de la reserva de ley y el
principio de legalidad que busca garantizar el derecho al debido proceso de los miembros que
forman parte de la comunidad universitaria, al existir un cuerpo normativo elaborado conforme el
mandato legal establecido en Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
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