Summary: | El derecho de alimentos como una prerrogativa legal se encuentra regulado en el Código
de la Niñez y Adolescencia, cuerpo legal especializado en Derecho de Familia, y lo define
como la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las
necesidades básicas de los alimentarios, establece quienes son los sujetos llamados a
cumplir con esta obligación y sus beneficiarios.
El Ecuador con la finalidad de facilitar el establecimiento de la cuantía de la pensión
alimenticia, ha implementado mediante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el uso
de parámetros a considerar, mismos que se encuentran contenidos en la Tabla de
Pensiones Alimenticias y que responden a los ingresos del alimentante, el número total de
hijos y sus edades, con base a aquellos se pueda establecer la pensión correspondiente.
El problema recayente en este hecho resulta en que el parámetro de la cantidad de
beneficiarios se encuentra muy condicionado, ya que mientras más beneficiarios existan de
una misma pensión, la efectividad de esta disminuye para cada uno de ellos, lo que implica
que el monto que pudiese llegar a tener cada alimentario no cubra lo que realmente necesita
para subsistir, ni mucho menos para alcanzar una vida digna.
Es por ello que la ley abre la posibilidad de establecer judicialmente que dicha pensión
alimenticia o parte de ella sea cubierta por otros familiares, denominados obligados
subsidiarios, pero a pesar de existir esta alternativa la falta de efectividad de las pensiones
alimenticias, sigue presente.
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