Summary: | Las mujeres privadas de libertad han sido invisibilizadas por la gestión pública, lo cual ha
complicado el reconocimiento de sus necesidades específicas de bienestar psicológico. La
manera en la que los operadores jurídicos interpretan el derecho a la salud mental de
personas privadas de libertad puede significar el ejercicio o la vulneración y menoscabo de
derechos de las mujeres en reclusión. Por tal razón, el objetivo de este estudio fue entender
cómo perciben los operadores de justicia el derecho a la salud mental de mujeres privadas
de la libertad. La investigación tiene enfoque cualitativo fenomenológico; fue realizada en
Cuenca, Ecuador. Se realizaron entrevistas semiestructuradas a 7 operadores de justicia y
se realizó el análisis de contenido clásico de 1 expediente de garantías penitenciarias. El
procesamiento de información se realizó utilizando herramientas del Análisis de Teoría
Fundamentada. Los operadores de justicia perciben que los servicios de salud mental para
las mujeres reclusas son deficientes, resaltando la mala calidad de los informes
psicológicos. Esto está relacionado con la situación interna precaria y violenta de los centros
de reclusión. Además, el conocimiento limitado de normativa legal específicamente sobre
mujeres reclusas y su derecho al bienestar psicológico demuestran la necesidad de
formación y/o actualización por parte de los profesionales. Por lo tanto, es evidente que el
sistema carcelario requiere que se destinen recursos por parte del Estado para solventar lo
previamente mencionado, que constituye un obstáculo para el acceso oportuno al bienestar
psicológico de las mujeres reclusas.
|