Summary: | El siguiente trabajo de titulación se centra en el análisis de los casos que conforman la Resolución No. 2023-05 emitida por la Corte Nacional de Justicia la cual establece como precedente jurisprudencial obligatorio el plazo de cinco años para impugnar actos administrativos derivados de la ejecución contractual. Abordaremos la pertinencia y los plazos para presentar una demanda impugnando dichos actos administrativos, en donde los
tribunales distritales de instancia inadmitían las demandas por considerar dichas impugnaciones como acciones subjetivas o de plena jurisdicción, para lo cual la norma maneja otros plazos. Abordaremos las claras diferencias entre los contratos civiles y contratospúblicos, con el fin de reiterar que las entidades encargadas de la administración pública ejercen cierta superioridad ante el contratista, analizaremos además las diferentes etapas contractuales que se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública donde podremos apreciar que en la etapa de ejecución contractual pueden ocasionarse ciertos problemas por el hecho de que la Administración Pública hace uso de lasconsideradas por la doctrina clausulas exorbitantes, dando como resultado diferentes controversias contractuales como la terminación unilateral de contrato, razón por la cual los afectados recuren a los Tribunales Contencioso Administrativos para velar por sus derechos.
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