Summary: | El presente estudio de caso jurídico tiene por objetivo determinar si se cumplen las circunstancias que se encuentran establecidas en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal para que se le pueda atribuir al sujeto procesado la responsabilidad penal por homicidio culposo por mala práctica profesional, en este sentido, se realiza un análisis de la sentencia constante dentro del expediente No. 01283-2019-14403G con la finalidad de determinar si las acciones realizada por el sujeto procesado, encajan con las circunstancias establecidas para
que se configure la inobservancia del deber objetivo del cuidado. La presente investigación empieza por analizar cada uno de los elementos del delito, posteriormente se define el deber objetivo del cuidado, y se deduce cuáles son las circunstancias para que exista su inobservancia. Además, se realiza un análisis del tipo penal homicidio culposo por mala práctica profesional, en donde se deduce que los elementos constitutivos para determinar la
existencia de responsabilidad penal por parte del sujeto procesado son la culpa, la inobservancia del deber objetivo del cuidado y el resultado de muerte. En cuanto a la culpa, consiste una infracción realizada sin intención y sin la debida diligencia que a su vez provoco un resultado dañoso en el sujeto pasivo. Existe culpa médica cuando el profesional de la salud a inobservado el deber objetivo del cuidado, en este sentido, el profesional de la salud debe actuar de manera imprudente, negligente con impericia y debe existir violación de leyes y reglamentos. En cuanto al resultado dañoso, debe existir un nexo causal entre las acciones realizadas por parte del profesional de la salud con la muerte del paciente.
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