Summary: | En este trabajo se realiza un análisis a cerca del Acogimiento Institucional como medida transitoria de protección, la cual es dispuesta por la autoridad judicial. Esta medida al ser una medida de última ratio debe ser una medida idónea, necesaria, proporcional y con un fin legítimo, la cual se adopta a favor del niño, niña y adolescente cuando se ha producido o existe un riesgo inminente que produzca una violación de sus derechos, además, se debe verificar prioridad absoluta, interés superior del niño, detalles válidos para considerarse en su momento la medida de protección. Este estudio se enfoca en la normativa que regula y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes; del Estado Ecuatoriano, la Constitución de la Republica, el Código de la niñez y adolescencia y en especial en la normativa vigente en la ciudad de Cuenca que regula el procedimiento y el funcionamiento de las casas de acogida para niños, niñas y adolescentes (MIES), además, se busca analizar
si la medida del Acogimiento Institucional, ha logrado su fin último, en la actualidad, que es la satisfacción, esta se mide una vez que ya haya la reinserción del niño, niña o adolescente, si no hay la reinserción no hay satisfacción y por lo tanto, se habrá ignorado el objetivo último que persigue la medida de protección del acogimiento institucional y no se habrá asegurado el respeto permanente de sus derechos, para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener una vida digna.
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