Summary: | En el ordenamiento jurídico tributario nacional, los acrecimientos patrimoniales que se producen por sucesión por causa de muerte se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, mismos que han sido reconocidos como Impuesto a la Herencia. Las normas contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, y en varias reformas legales posteriores a dicha Ley señalan la forma en la que los sucesores deben cumplir con el pago del tributo,
a partir de que se produce el hecho generador, que en este tipo de tributo es desde la posesión efectiva.
Entre esas reformas es necesario tener en consideración especialmente la producida con la entrada en vigencia de la ley orgánica para el desarrollo económico y la sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19, que estableció diferencias entre los sucesores para efectos del pago del Impuesto a la Renta por Herencias, Legados y Donaciones; este régimen de distinciones fue motivo de análisis por parte de la Corte Constitucional del Ecuador en el que se llegó a establecer que dichas distinciones pueden resultar injustificadas, por la falta de
observancia a la doctrina, la ley vigente y la jurisprudencia.
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