Summary: | El derecho general de prenda se encuentra consagrado en nuestro Código Civil, al igual que en el resto de legislaciones del mundo occidental que han recibido la influencia del Derecho Romano. Este derecho se refiere a la responsabilidad patrimonial ilimitada que tiene el deudor frente a su acreedor, cuando contrae una obligación para con aquel, sabiendo que por ese solo hecho queda sometido al principio universalmente conocido: quien se obliga, obliga sus bienes, es decir, el deudor, al adquirir un crédito, sabe perfectamente que compromete íntegramente su patrimonio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2367 ibídem, el acreedor podía perseguir, sin mayor restricción, el pago de la prestación adeudada en todos los bienes del deudor, actuales o futuros, muebles o inmuebles, únicamente con excepción de los inembargables, en suma, sobre todo el patrimonio del deudor tal como éste se encontraba al momento de la ejecución; sin embargo, en la actualidad ésta disposición, a partir de la vigencia de la Ley Hipotecaria, fue modificada en el sentido de que tampoco será aplicable a los demás casos previstos en la ley, esto es, a los créditos hipotecarios, como a aquellos obtenidos para la adquisición de vehículos previstos específicamente en aquella última reforma, con lo cual el principio general, a nuestro entender, ha sido considerablemente debilitado.
|