Summary: | La valoración de la Prueba se halla regulada en el Código de Procedimiento Penal en el Libro II Título I Capítulos de I al IV, sin embargo de esta regulación encontramos las bases en la Constitución Política de la República en el articulo 24 numeral 14 que establece: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna. Similar criterio se encuentra establecido en el código de Procedimiento Penal en los artículos 83 y 86 así: Artículo 83.- La Prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este código. Artículo 86.- Toda Prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana critic
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