Summary: | El Tercer Sector no ha sido definido de forma unánime por la doctrina, a pesar del
papel crucial que cumple en el plano social de nuestra economía. Si a ello le
sumamos los requisitos y condiciones que establecen los distintos cuerpos
normativos para poder disfrutar de una serie de beneficios fiscales, la solución se
torna compleja.
Los últimos acontecimientos vividos a consecuencia del COVID-19 han
desencadenado que hasta 270 millones de personas se hayan quedado
completamente sin alimentación, sin trabajo ni hogar. Las asociaciones,
fundaciones y otras entidades de carácter social han desarrollado una
importantísima labor que en ocasiones no ha tenido toda la visibilidad que merecen.
La falta de recursos económicos y la ausencia de fines lucrativos, en un mercado
como el que se desarrollan, limitan funcionalmente su respuesta de actuación en
determinados casos. Es crucial por ello, que estas entidades puedan disfrutar de
ciertos beneficios fiscales que coadyuven a la realización de los principios y fines
contenidos en la Constitución.
Precisamente, la finalidad del presente trabajo es estudiar los distintos beneficios
fiscales aplicables a este tipo de entidades en el ámbito local, profundizando en los
aspectos que presentan cierta conflictividad desde las diferentes soluciones ofrecidas
por la doctrina y la jurisprudencia. Todo ello, desde la base de los cuerpos
normativos principales que contienen los principales supuestos de exención y las
más importantes bonificaciones: la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta última con especial importancia para los supuestos en los que las los obligados tributarios no cumplan los requisitos en la primera o, cumpliéndoles, no opten por la aplicación e este régimen tributario privilegiado.
El artículo 15 de la LRFESFL contempla que estarán exentos del IBI todos los
inmuebles o derechos reales de titularidad de las entidades comprendidas en dicha
norma. El mencionado precepto establece dos exenciones más en el ámbito de los
tributos locales para estas entidades. La primera se circunscribe al IAE en relación
con las explotaciones económicas exentas del IS. La segunda, por su parte, se trata
de una exención contenida en el Impuesto sobre el IIVTNU. Por su parte, el TRLRHL
regula además de los anteriores, los beneficios para el IVTM y el ICIO.
El presente trabajo pretende aportar, dentro de las limitaciones propias de este tipo
de estudios, una visión sistemática de un tema que ha sido profusamente tratado
por la doctrina y la jurisprudencia, pero que sigue manteniendo una inusitada
actualidad y repercusión.
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