La gestación por sustitución altruista no elimina el aspecto contractual de la gestación del así nacido

En el artículo se realiza un minucioso análisis del marco jurídico español, de los pronunciamientos del TS y de la DGRN, así como de la doctrina del TEDH, con el objetivo de desvirtuar las “bondades” de la gestación subrogada altruista. La realidad del momento en la que se desarrolla este trabajo c...

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Bibliographic Details
Main Author: López San Luis, Rocío
Format: info:eu-repo/semantics/article
Language:Spanish / Castilian
Published: Revista Jurídica de Castilla y León 2023
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/10835/14903
Description
Summary:En el artículo se realiza un minucioso análisis del marco jurídico español, de los pronunciamientos del TS y de la DGRN, así como de la doctrina del TEDH, con el objetivo de desvirtuar las “bondades” de la gestación subrogada altruista. La realidad del momento en la que se desarrolla este trabajo científico era bastante compleja. Existían un número considerable de niños y niñas que estaban naciendo bajo estas prácticas, y a las que se les estaba permitiendo por parte del Estado español la inscripción de la filiación a través de los Registros consulares. Por ello a lo largo de trabajo analizo de manera y exhaustiva los argumentos del TS, en concreto la sentencia de 6 de febrero de 2014 en la que se deniega el reconocimiento de la filiación de los menores nacidos a través de esta técnica de gestación al entender que el la finalidad del artículo 10 de la LTRHA es proteger y respetar la dignidad humana tanto de la mujer gestante como del nacido, y que determinar la filiación a favor de quien realiza el encargo mediante un contrato de gestación supone un atentando contra la dignidad del menor al convertirlo en objeto de tráfico mercantil.