Summary: | El artículo trata de proporcionar algunas bases para la construcción de un sistema del Derecho de la energía, identificando para ello sus principios y contenidos y avanzando una definición. Existen varias definiciones disponibles, pero se propone una que incluye la finalidad de lo definido: aquella parte del ordenamiento jurídico que establece las reglas para que el suministro final de energía a los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible medioambientalmente. Es posible aproximarse a sus contenidos actuales a partir de una división convencional de la evolución experimentada por esta rama del ordenamiento en los últimos cincuenta años. Así, las crisis del petróleo determinan el contenido de la disciplina en la década que transcurre entre 1970 y 1980. La liberalización del sector energético acontece principalmente entre 1980 y 1990, mientras que el decenio 1990-2000 está caracterizado por el surgimiento de una nueva regulación en un contexto de liberalización y privatización. Entre el año 2000 y el 2010 acontece una aceleración de la globalización digital, con influencia en el sector energético. El consenso en torno a la necesidad de luchar contra el cambio climático y la consiguiente búsqueda de la sostenibilidad medioambiental caracteriza el decenio 2010-2020. El desarrollo del Derecho de la energía ha conducido al establecimiento de sus propios principios estructurantes, que responden a necesidades propias de todo sistema energético y que han sido incorporados al ordenamiento jurídico, de variadas maneras. Se trata de los principios de seguridad del suministro, de eficiencia económica y de sostenibilidad medioambiental. La seguridad del suministro, como garantía de una prestación continua del servicio, incluye la accesibilidad y asequibilidad de los servicios energéticos modernos y, por ende, la protección de los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética. El principio de resiliencia, aplicado a los sistemas de redes de energía, es parte igualmente del principio de seguridad del suministro. La competencia en los mercados es la forma más eficaz de instaurar la eficiencia económica, pero en el sector energético (por diversas circunstancias técnicas y económicas) son necesarias varias técnicas de equilibrio de la libertad de empresa con (otras) exigencias de interés general, como la planificación, la regulación y las reservas. El despliegue del principio de eficiencia económica afecta al derecho a la propiedad privada en el sector energético, en conjunción con el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y sus manifestaciones (dominio público y soberanía energética). En el momento actual, la eficiencia económica pasa por la digitalización de los sistemas energéticos. La sostenibilidad medioambiental significa hoy, primariamente, descarbonización, en línea con el Acuerdo de París de 2015. El principio de uso prudente, racional y sostenible de los recursos naturales es parte integrante de la sostenibilidad. En la medida en que fomenta las energías renovables, el principio empuja hacia la descentralización y empoderamiento del consumidor. Esos tres principios deben operar conjuntamente, lo cual es fuente de dilemas, que han de tratar de resolverse con la eventual acentuación de las exigencias de uno de los tres principios, pero no de forma tal que los otros dos devengan irreconocibles. En este esfuerzo de sistematización, se distingue el Derecho de la energía de la regulación energética. La idea de justicia energética está alcanzando gran importancia recientemente, tanto en las discusiones públicas, como en la literatura jurídica. Permite emitir un juicio moral sobre el Derecho de la energía, a partir de sus propios principios. Los principios de justicia energética son principios que deben contribuir a modificar el Derecho para posibilitar la implantación de un nuevo modelo energético descarbonizado.
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