Summary: | El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal; las aguas de la Comunidad están sometidas a la creciente presión que supone el continuo crecimiento de la demanda de agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los usos. El acceso al agua debe ser considerado como un derecho humano, ya que éste forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. El derecho al agua también está indisolublemente asociado con los más altos niveles posibles de salud, el derecho a una vivienda y una alimentación adecuada. De igual forma, este derecho debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana. Como se establece en el artículo 174 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito del medioambiente debe contribuir a alcanzar la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Así, la Unión Europea (UE) establece un marco comunitario para la protección y la gestión del agua, que incluye las aguas interiores superficiales, las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras.
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